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https://rdu.iua.edu.ar/handle/123456789/978
Título: | El nuevo escenario concursal. |
Autores: | Araya, Micaela Soledad Gauna, Silvana Verónica |
Palabras claves: | Empresa Quiebra Concurso preventivo Salvataje o cramdow |
Fecha de publicación: | 2012 |
Publicador: | CRUC-IUA-UNDEF |
Resumen: | La recuperación de las empresas en crisis constituye una alternativa de mantenimiento de las fuentes de trabajo que incide en la actividad económica y productiva mejorando la situación social de grandes sectores de la población. De esta forma, se cumplen otras finalidades como consecuencia de la reconstrucción del tejido productivo, favoreciendo los ingresos de los trabajadores e incrementando el consumo interno, disminuyendo los índices de desocupación, todo lo cual, permite también bajar los índices de deserción escolar, evitar el crecimiento de la delincuencia, y propender a un mayor grado de homeostasis del sistema social con menor tasa de conductas o subculturas desviadas. Aunque el fin que se pretende es muy noble, se deben tener los recaudos pertinentes para no generar falsas expectativas a los empleados otorgándoles el poder de manejar la empresa fallida, siendo el proyecto no viable. La nueva reforma incorporada a la Ley de Concursos y Quiebras, otorga sustanciales mejoras al original Artículo 190 modificado por la Ley Nº 25.589 a los fines de la continuación de la empresa en proceso falencial, sobre todo cuando ésta continuación sea ejercida por la Cooperativa de Trabajo formada por trabajadores de la misma empresa. También se introduce la figura de las Cooperativas de Trabajo para su participación en el concurso preventivo, este instituto, totalmente innovador, plantea situaciones de inconstitucionalidad que deberían ser tratadas a la brevedad ya que otorgan ventajas desproporcionadas a las Cooperativas de Trabajo. Asimismo existen problemas en la redacción del articulado, puede que por falta de profesionales en la elaboración de la Ley 26.684. Lo importante en destacar es que la finalidad en que se basa la reforma es muy valiosa, sólo es necesario que los legisladores acepten sus errores, y se corrijan notablemente aquellos artículos que no serán aplicables en la práctica dada sus contradicciones, y sus planteos inconstitucionales. |
URI: | https://rdu.iua.edu.ar/handle/123456789/978 |
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