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Título: Revaluación de bienes de uso: tratamiento en las normas contables vigentes y auditoría
Autores: Varas, Facundo Manuel
Palabras claves: Auditoría de estados contables
Bienes de uso
Normas contables
Procedimientos de auditoria para revaluaciones
Resolución Técnica N° 31
Revaluación
Saldo por revaluación
Valor revaluado
Fecha de publicación: 2013
Publicador: CRUC-IUA-UNDEF
Resumen: El presente Trabajo Final de Grado se centra en el estudio del modelo de revaluación de bienes de uso incorporado a las Normas Contables Profesionales a través de la Resolución Técnica N° 31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En primer lugar se analizan las cuestiones relativas al tratamiento contable conforme a la normativa vigente, y posteriormente se consideran las implicancias que tiene en la auditoría de estados contables. Los bienes de uso son bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal de un ente y no a la venta habitual, teniendo una capacidad de servicio que no se agota ni se consume con el primer uso. Hasta el año 2011 el único criterio contemplando en las normas contables profesionales para la medición periódica de los bienes de uso era el costo neto de las depreciaciones acumuladas con el límite del valor recuperable. Sin embargo dos importantes factores motivaron a que dicha situación cambiara. Por un lado, la adopción en Argentina de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, las cuales prevén además del modelo del costo el modelo de revaluación. Por el otro, la existencia de niveles altos de inflación en el país y las complicaciones que trae la falta de reexpresión para el logro de las cualidades que debe tener la información que brindan los estados contables. Es en este contexto que se aprueba la Resolución Técnica N° 31 que introduce el modelo de revaluación posibilitando la utilización de valores corrientes como criterio alternativo para la medición de los bienes de uso (excepto activos biológicos). El modelo es aplicable a bienes de uso excepto activos biológicos e implica medirlos a su valor razonable. La medición se hace bien por bien para todos los integrantes de cada clase de bienes (según su naturaleza y uso) para las que se ha decidido su aplicación, y con una frecuencia tal que permita que el valor contable no difiera significativamente del razonable al cierre de ejercicio. La revaluación puede ser efectuada por personal propio del ente o por tasadores idóneos e independientes, y debe ser aprobada por el órgano de administración. El tratamiento de la diferencia de valuación que pueda surgir es distinto según el modelo se aplique por primera vez o no, según implique un aumento o disminución de valor, y según existan o no desvalorizaciones previas. En general, el mayor valor se carga contra un resultado diferido que se expone en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, denominado por la norma como "Saldo por revaluación". Dicho saldo puede ser transferido a resultados no asignados a medida que el activo que lo originó sea consumido, o al producirse la baja, o en un momento posterior. Nunca puede pasar por el resultado del ejercicio, y no es distribuible ni capitalizable mientras no se transfiera a resultados no asignados. En el caso de disminuciones de valor, las mismas se imputan al resultado del ejercicio o contra el saldo por revaluación si existiese. En todos los casos se deben considerar obligatoriamente los activos o pasivos por impuesto diferido que puedan surgir como consecuencia de la revaluación. La aplicación del modelo debe ser informada de conformidad a lo que establecen las normas contables a través de notas a los estados contables y anexos integrantes de la información complementaria. Comparando la descripción anterior del modelo argentino de revaluación con el modelo de las Normas Internacionales de Información Financiera, es posible afirmar que son pocas las diferencias existentes entre ellos. Por último, la aplicación del modelo agrega consideraciones extra que debe tener en cuenta el auditor de estados contables. En el caso de existir bienes revaluados, la auditoría del rubro bienes de uso debe contemplar procedimientos adicionales a los fines de verificar la correspondencia de la aplicación del modelo con las normas contables y la realidad. Dichos procedimientos son los vinculados al sujeto encargado de efectuar las revaluaciones, a los datos base, al cumplimiento de los requisitos de aplicación del modelo, a los cálculos, a la contabilización y a la exposición de la información. Las conclusiones sobre las afirmaciones relativas a las revaluaciones de bienes de uso a las que el auditor arribe a partir de los elementos de juicio obtenidos de los procedimientos anteriores, incidirán en su dictamen el que finalmente podrá contener una opinión favorable, favorable con salvedades, adversa, o abstención. Los temas descriptos anteriormente son desarrollados a lo largo de cuatro capítulos. El Capítulo I presenta el modelo de revaluación, sus características, su marco normativo, y el contexto que motivó su aparición. El Capítulo II tiene como eje el estudio de las normas contables de valuación y exposición correspondientes al modelo de revaluación. Luego, sobre la base de los Capítulos I y II en los que se analiza teóricamente el modelo, en el III se ejemplifica su aplicación a través del planteo de casos, completándose de esta forma el estudio del tratamiento contable de las revaluaciones. Finalmente, el Capítulo IV presenta las implicancias que tiene el modelo en materia de auditoría de estados contables.
URI: https://rdu.iua.edu.ar/handle/123456789/620
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