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https://rdu.iua.edu.ar/handle/123456789/1211
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Campo DC | Valor | Idioma |
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dc.contributor.author | Cacciamano, Alexis Emanuel | - |
dc.contributor.author | Demucci, Damián Roberto Antonio | - |
dc.date.accessioned | 2018-03-09T15:29:07Z | - |
dc.date.available | 2018-03-09T15:29:07Z | - |
dc.date.issued | 2017 | - |
dc.identifier.uri | https://rdu.iua.edu.ar/handle/123456789/1211 | - |
dc.description.abstract | En la Argentina el nacimiento del mutualismo está ligado a la historia del trabajo y a sectores de medianos y bajos recursos. Siempre nacieron por la necesidad de defenderse y buscar por sus propios medios, un mecanismo que les permitiera satisfacer las necesidades que no podían lograr en forma individual. Hay dos tipos de Mutuales: las llamadas "abiertas" y las "cerradas". Las abiertas son las que reciben como asociado a cualquier persona sin ninguna exigencia vinculada con grupos de afinidad, mientras que las "cerradas" exigen que los asociados cumplan con alguna condición que sea común a todos, por ejemplo: la nacionalidad; la profesión; el empleo; etc. Según la Ley de Mutualidades Nº 20.321 en su artículo 2º define como Mutual en la forma que sigue: Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. Y el artículo 4 establece: son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos. El artículo 5 de dicha ley dispone que, a los fines establecidos en el artículo anterior, las mutualidades puedan celebrar convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Argentina | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ | * |
dc.title | Asesoramiento contable y de gestión a las asociaciones mutuales en Argentina. | en_US |
dc.type | Proyecto Final de Grado | en_US |
Appears in Colecciones: | Contador Público |
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