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dc.contributor.authorDel Campo, María Cristina-
dc.date.accessioned2018-05-09T11:38:23Z-
dc.date.available2018-05-09T11:38:23Z-
dc.date.issued2004-10-01-
dc.identifier.urihttps://rdu.iua.edu.ar/handle/123456789/1521-
dc.description.abstractLa conservación de la Biodiversidad es el actual paradigma en materia de protección del ambiente. La supervivencia de sus componentes y la necesidad de un uso sustentable, se presentan como prioritarios para el resguardo de nuestra calidad de vida. En tal contexto la apropiación del conocimiento popular por parte de unos pocos emerge como el saqueo de guante blanco de nuestra biodiversidad. La conservación de la biodiversidad y la necesidad de un uso sustentable de la misma exige ver estos fundamentos desde la perspectiva ética. Nos encontramos inmersos en estados de derecho que implican la aplicación justa y equitativa de las normas jurídicas, que deben y obligan a crear mecanismos de obediencia de doble vía, a crear espacios de participación y oportunidades, a hacer valer los derechos colectivos e individuales y a favorecer opciones que satisfagan necesidades sociales. Debería ser bien conocido que existen instrumentos legales como el Convenio de Diversidad Biológica, convenios sobre derechos humanos y otros que pueden servir de sustento y brindar oportunidades y alternativas para todos, sin desmedro de lo que es de todos. Aunque también que existen vacíos en nuestra legislaciones provinciales y convenios que avalan el saqueo de los mismos. Las regulaciones provinciales actualmente no se encuentran a la altura de la protección del derecho a la biodiversidad, quedando los organismos encargados de la tutela de la misma desprovistas de instrumentos jurídicos eficaces y eficientes para el cumplimiento de objetivos ambientales. En muchas provincias subsisten aún, normativas de carácter recursista, atentatorias contra la biodiversidad y utilizadas en ámbitos institucionales ambientales como leyes de protección, que se encuentran, enfrentada a la Ley General del Ambiente (ley 25675)- a sus objetivos y principios. La exigencia de un tratamiento ético con la biodiversidad, además de promover la adecuación de la normativa provincial a los principios ambientales de la LGA y de la normativa en consecuencia, importa un resguardo de lo nuestro. La relación ética con la diversidad, es una responsabilidad basada en principios y valores que se encuentran en la esencia del ser humano. Vulnerar la biodiversidad, es un acto de irresponsabilidad, éticamente cuestionable en función del deber que tenemos de conservar ambientes sanos y una calidad de vida admisible para nosotros y las generaciones futuras.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUNcAen_US
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Argentina*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/*
dc.subjectbiodiversidaden_US
dc.subjectéticaen_US
dc.subjectbosques nativosen_US
dc.titleLa Normativa Ambiental Provincial y El derecho a la biodiversidad: ¿Una cuestión de ética ambiental?en_US
dc.typeArtículoen_US
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